La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Por último, debe precisarse que el beneficiario perdón judicial no se encuentra eximido de reparar el daño civil causado a la víctima, que deberá siempre ser satisfecha, para lo cual el Código de Procedimiento Penal establece el momento y el procedimiento que debe observarse para hacer efectiva esta reparación”.
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la denuncia respecto de este precedente emerge de la aplicación del art. 368 del CPP; es decir, de la aplicación del perdón judicial y su incidencia, porque el Tribunal de alzada condicionó dicho beneficio indebidamente al previo pago de la responsabilidad civil y que en caso de no ser satisfecha, el condenado debía cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública; y, en el presente caso se pretende establecer contradicción con el hecho de que el Tribunal de alzada no tuvo en cuenta la finalidad y naturaleza de la suspensión condicional de la pena, encaminada no a la aplicación de una sanción sino de medidas alternativas a la pena que cumplan los fines de resocializar, reeducar y enmendar al ciudadano evitando que se vea privado de una vida en sociedad y familiar; aspecto que, no habría sido considerado por el Tribunal de juicio y menos por el Tribunal de alzada.
Efectuadas esas precisiones, se tiene que se está ante dos institutos diferentes como es la suspensión condicional de la pena (en el presente caso) y el perdón judicial (en el precedente); además, que el precedente emerge de la decisión del Tribunal de alzada de modificar la Sentencia de tres años y dos meses, a un año y seis meses, previo pago de la responsabilidad civil y de disponer fue en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado debía cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública; en consecuencia, ese aspecto es completamente disímil a los argumentos analizados en el caso concreto debido a que en el presente caso las medidas impuestas no se encuentran condicionadas a cumplimiento de previo pago de responsabilidad alguna; por lo que, no se advierte el hecho fáctico similar, por ende tampoco se constata que en el Auto de Vista el sentido jurídico asumido por el Tribunal de alzada no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma disposición legal con diverso alcance; en consecuencia, se concluye en la inexistencia de contradicción alegada por la recurrente lo que determina que el recurso interpuesto devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz de fs. 797 a 802
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
