Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
III.2. Análisis del caso concreto.
Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente invocado al asignarle medidas arbitrarias al momento de dictar la Sentencia, sin tener en cuenta que la finalidad y naturaleza de la suspensión condicional de la pena no es aplicar una sanción, sino medidas alternativas a la pena que cumplan los fines de resocializar, reeducar y enmendar al ciudadano evitando que se vea privado de una vida en sociedad y familiar; aspecto que, no habría sido considerado por el Tribunal de juicio y menos por el Tribunal de alzada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 23/2012 de 16 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP, en el que se analizó la aplicación del instituto del perdón judicial y que el mismo no puede estar condicionado indebidamente al previo pago de la responsabilidad civil y señalar que en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado deberá cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública; situación que en ese caso el Tribunal de alzada incurrió en una actuación ilegal y arbitraria; primero, por cuanto el Perdón Judicial no está sujeto a ninguna condición, excepto al hecho de que el autor sea condenado por un primer delito y que la pena privativa de libertad no sea mayor a dos años (art. 368 del CPP); y segundo, porque la conducta adoptada, denota un menosprecio por uno de los derechos fundamentales que protege la Constitución Política del Estado, cual es el derecho a la libertad; considerando además, que para la responsabilidad civil, se exige como presupuesto de procedencia la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y su presentación ante juez de sentencia (art. 382 del CPP), lo que indudablemente no ocurrió en ese caso; pues, aún no existía una sentencia ejecutoriada; en consecuencia, en base a esos antecedentes estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 368 del CPP, al plasmar el principio de intervención penal mínima, que identifica al derecho sancionador en todo Estado Democrático de derecho y priorizar el derecho fundamental a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico que está reconocido por el art. 23 de la CPE, no impone al beneficiario de perdón judicial ninguna condición más que aquellos exigidos por ley
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
