Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Potosí 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 797 a 802, Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/16 de 27 de julio de 2016, de fs. 789 a 792 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Julio Alberto Miranda y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogia Vda. de Frances (fallecida) y María Eugenia Frances Acka contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Potosí 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 797 a 802, Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/16 de 27 de julio de 2016, de fs. 789 a 792 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Julio Alberto Miranda y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogia Vda. de Frances (fallecida) y María Eugenia Frances Acka contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
