Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de


Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de verificar la veracidad respecto a que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre una apelación incidental, es necesario remitirse a los entendimientos jurisprudenciales establecidos por este Tribunal, con relación al deber que tiene los jueces y tribunales de justicia de pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos de apelación, lo contrario se constituiría en un pronunciamiento citra petita o ex silentio, lesivo de las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP. Así, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, estableció:“…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita