Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Luís Ramiro Zárate Gumucio (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 832/2016-RA de 21 de octubre,
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1) Señala que recurrió de apelación restringida sobre la base del motivo establecido en el
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2) Refiere, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 832/2016-RA, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014, el Juez Octavo de Sentencia Penal
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II.2. De la apelación restringida de la imputada
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La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, a través de memorial de 16 de octubre de
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ii) Sobre el motivo referido a lo establecido en los incs
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II.3. Del Auto de Vista recurrido
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La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
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2) En cuanto a los defectos invocados previstos en el art
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Por lo expuesto, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados
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La recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva sobre la apelación
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III
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Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
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III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del fallo de alzada
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Sobre la referida denuncia, constitutiva del segundo motivo, la recurrente invoca, por un lado el
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Al respecto, se advierte que los supuestos fácticos resueltos en el Auto Supremo descrito, invocado
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En cuanto a la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 335 de 10
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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Dentro de ese marco jurisprudencial y del análisis de los antecedentes de la causa, se
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En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se
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En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la
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Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma
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III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
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Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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En ese marco, considerando además los antecedentes expuestos en la presente Resolución, es posible constatar
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Empero, es distinta la situación del rechazo al incidente por defectos absolutos, por cuanto de
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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