Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se


En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se limitó a afirmar que la recurrente no precisó ni concretó cómo el Juez no observó la ley o la aplicó equivocadamente, pues no precisó los defectos conforme existe el art. 407 y 408 del CPP, omitiendo demostrar de alguna manera en qué consistió la errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, de la exposición del motivo de apelación restringida, se puede advertir que la recurrente sostuvo la falta de concurrencia de los elementos constitutivos (disposición patrimonial, engaño, artificios y error) del tipo penal por el que fue condenada (Estafa), en las circunstancias de los hechos y sus consecuencias, precisando que no existió beneficio porque el querellante nunca le pagó la mitad convenida por el servicio pactado y que las movilidades que sufrieron el accidente de tránsito, no se encontraban en su poder; que no existió engaños ni artificios porque su empresa está legalmente constituida, la que para efectuar el servicio trabajaba con logística; que tampoco existió error en el querellante porque este trabaja en el rubro de la importación de vehículos, aspectos sobre los que el Tribunal de apelación no efectuó ninguna fundamentación de derecho dirigida a responder si las observaciones argüidas por la parte acusada tenían mérito. Por otro, tampoco es suficiente que el Tribunal de apelación, de manera genérica aseveré el incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP de parte de la impugnante, sin explicar las razones por las que consideraba que la exigencia procesal del planteamiento de la apelación restringida fue incumplida, fundamentación que sin duda no constituye una clara, suficiente, precisa, coherente y legal pronunciamiento, por lo que la denuncia de la recurrente de casación tiene mérito