Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma


Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma que no existe valoración defectuosa, ya que el Juez detalló y desmenuzó claramente cada prueba, tanto de cargo como de descargo de forma íntegra para luego otorgarles el valor legal a fin de sustentar una sentencia, habiendo otorgado valor a las pruebas documentales de fs. 141, 142, 143 y 201 con las cuales se demuestra cómo la acusada utiliza el engaño y ardid para sonsacar dinero a su víctima, para lograr la contratación de los servicios de transporte de carga, lo que motivó que se entregue una suma de dinero a la acusada, inclusive no dio cumplimiento a la cláusula quinta del contrato, que dice que no está facultada para subcontratar, lo cual implica la existencia de engaño y artificios en la conducta de la acusada, esos elementos son característicos del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP; fundamentación que sin duda, soslaya cumplir con los criterios de claridad y completitud; por cuanto, no obstante que la acusada especificó las contradicciones en las que incurrieron las declaraciones testificales, así como las razones por las que consideró que la prueba detallada no fue debidamente valorada por el Juez de mérito, el Tribunal de apelación resolvió la temática sin efectuar un control fundamentado sobre la valoración cuestionada por la impugnante; por cuanto, ni siquiera se refirió a las supuestas contradicciones en las declaraciones testificales, expresando argumentos genéricos al sostener que el Juez otorgó pleno valor a las pruebas, sin especificar de modo alguno porqué las pruebas de fs. 141, 142, 143 y 201, habrían sido correctamente valoradas, limitándose a hacer consideraciones genéricas respecto a que concurrieron el engaño y ardid para sonsacar dinero a la víctima para lograr la contratación de los servicios de transporte de carga, lo que motivó que se entregue una suma de dinero a la acusada, afirmación que no sustenta en ningún apartado de la Sentencia, ni muchos menos responde a los cuestionamientos de la recurrente en sentido de no haber existido disposición patrimonial alguna; por cuanto, no se le entregó el 50% del monto del flete, ni las movilidades que sufrieron el accidente de tránsito están en su poder, al encontrarse las mismas en la Aduana Interior Santa Cruz-Albo. El Tribunal de apelación; tampoco sustenta su posición respecto a que el incumplimiento a la cláusula quinta del contrato, constituiría un ardid, engaño o artificios, dejando en definitiva la resolución de alzada carente de sustento jurídico y legal, por lo que corresponde declarar fundado el motivo analizado