Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de


La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida expuesto en el apartado precedente, con los siguientes fundamentos:

1) Con relación a la reserva de apelación sobre la excepción de incompetencia en razón de la materia, afirma que en el presente caso ya existe una acusación particular presentada por Luis Ramiro Zárate Gumucio en su condición de víctima en la cual se identifica a los presuntos autores, el presunto delito denunciado, se acumularon elementos e indicios de prueba que posteriormente fueron judicializados e insertados al juicio oral por su lectura, conforme al art. 333 del CPP; es decir, existe un hecho concreto denunciado que fue juzgado en la vía penal, aspecto muy diferente a los supuestos actos de orden civil que competen a otra instancia y que su resultado no afecta al fondo del asunto; aspectos que, nada tiene que ver con el presente proceso penal, pues la recurrente pretende desconocer las facultades de la víctima; en consecuencia, al haberse acusado hechos penados por ley, que constituyen delitos de orden público a instancias de parte y están previstos en el Código Penal, como ser la Estafa, no corresponde a la justicia en materia civil su conocimiento, sino a materia penal, ya que cualquiera sea la naturaleza del delito, el origen o las consecuencias del mismo, jamás deberá pretenderse que se tramiten procesos penales en la cuerda civil; en ese entendido, para establecer la competencia o incompetencia que plantea la recurrente, establece la naturaleza del hecho que se pretende juzgar y siendo que la querella se encuentra dentro del orden penal público (convertida la acción), por los elementos típicos que en el hecho se encuentran, corresponde al Juez de materia penal su conocimiento. La recurrente, no presentó ninguna prueba para demostrar sus agravios sufridos; es decir, la apelante no explica ni fundamenta de qué manera el fallo apelado le resulta perjudicial a su persona y cuáles son los agravios que sufrió con el fallo, conforme al art. 404 del CPP