La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida expuesto en el apartado precedente, con los siguientes fundamentos:
1) Con relación a la reserva de apelación sobre la excepción de incompetencia en razón de la materia, afirma que en el presente caso ya existe una acusación particular presentada por Luis Ramiro Zárate Gumucio en su condición de víctima en la cual se identifica a los presuntos autores, el presunto delito denunciado, se acumularon elementos e indicios de prueba que posteriormente fueron judicializados e insertados al juicio oral por su lectura, conforme al art. 333 del CPP; es decir, existe un hecho concreto denunciado que fue juzgado en la vía penal, aspecto muy diferente a los supuestos actos de orden civil que competen a otra instancia y que su resultado no afecta al fondo del asunto; aspectos que, nada tiene que ver con el presente proceso penal, pues la recurrente pretende desconocer las facultades de la víctima; en consecuencia, al haberse acusado hechos penados por ley, que constituyen delitos de orden público a instancias de parte y están previstos en el Código Penal, como ser la Estafa, no corresponde a la justicia en materia civil su conocimiento, sino a materia penal, ya que cualquiera sea la naturaleza del delito, el origen o las consecuencias del mismo, jamás deberá pretenderse que se tramiten procesos penales en la cuerda civil; en ese entendido, para establecer la competencia o incompetencia que plantea la recurrente, establece la naturaleza del hecho que se pretende juzgar y siendo que la querella se encuentra dentro del orden penal público (convertida la acción), por los elementos típicos que en el hecho se encuentran, corresponde al Juez de materia penal su conocimiento. La recurrente, no presentó ninguna prueba para demostrar sus agravios sufridos; es decir, la apelante no explica ni fundamenta de qué manera el fallo apelado le resulta perjudicial a su persona y cuáles son los agravios que sufrió con el fallo, conforme al art. 404 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Luís Ramiro Zárate Gumucio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 832/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) Señala que recurrió de apelación restringida sobre la base del motivo establecido en el
- 2) Refiere, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 832/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014, el Juez Octavo de Sentencia Penal
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, a través de memorial de 16 de octubre de
- ii) Sobre el motivo referido a lo establecido en los incs
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
- 2) En cuanto a los defectos invocados previstos en el art
- Por lo expuesto, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados
- La recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva sobre la apelación
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, constitutiva del segundo motivo, la recurrente invoca, por un lado el
- Al respecto, se advierte que los supuestos fácticos resueltos en el Auto Supremo descrito, invocado
- En cuanto a la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 335 de 10
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Dentro de ese marco jurisprudencial y del análisis de los antecedentes de la causa, se
- En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se
- En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la
- Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En ese marco, considerando además los antecedentes expuestos en la presente Resolución, es posible constatar
- Empero, es distinta la situación del rechazo al incidente por defectos absolutos, por cuanto de
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
