Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
Respuesta al recurso de casación
Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran distintas y mereció confirmación en Auto de Vista, por las consideraciones que realiza señala que no debió ni pudo recurrir en casación en el fondo, al no contener ninguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni disposiciones contradictorias, ni haber incurrido en error de derecho o de hecho al momento de valorar la prueba, motivos por los cuales procedería el recurso de casación en el fondo como dispusiera el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran distintas y mereció confirmación en Auto de Vista, por las consideraciones que realiza señala que no debió ni pudo recurrir en casación en el fondo, al no contener ninguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni disposiciones contradictorias, ni haber incurrido en error de derecho o de hecho al momento de valorar la prueba, motivos por los cuales procedería el recurso de casación en el fondo como dispusiera el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
