Auto Supremo AS/0237/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017

Fecha: 08-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121 vta., formulado por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 0502015 de 18 de marzo de 2015 de fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra Gobernación del Departamento del Beni; respuesta de fs. 125 y vta.; concesión de fs. 127, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial Beni, dictó Sentencia Nº 27/2114 de fecha 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 92 a 95 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de Resolución de contrato, de fs. 20 a 22, interpuesta por Carlos Bello Céspedes, en contra de Carmelo Lens Fredericksen en calidad de representante legal de la Gobernación del Departamento del Beni, declarándose en el fondo: La Resolución en parte del Contrato base de Compra Venta cursante a fs. 27 a 29, únicamente en lo referente al Fundo Rústico México, quedando subsistente lo concerniente a los fundo Iberia y Totai. Se desestima la acción respecto a Daños y Perjuicios, no se determinan las Costas por ser institución del Estado. De conformidad al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes, tratándose de institución del Estado, se dispone se eleve el proceso en Consulta al Tribunal Superior en grado