I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121 vta., formulado por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 0502015 de 18 de marzo de 2015 de fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra Gobernación del Departamento del Beni; respuesta de fs. 125 y vta.; concesión de fs. 127, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial Beni, dictó Sentencia Nº 27/2114 de fecha 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 92 a 95 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de Resolución de contrato, de fs. 20 a 22, interpuesta por Carlos Bello Céspedes, en contra de Carmelo Lens Fredericksen en calidad de representante legal de la Gobernación del Departamento del Beni, declarándose en el fondo: La Resolución en parte del Contrato base de Compra Venta cursante a fs. 27 a 29, únicamente en lo referente al Fundo Rústico México, quedando subsistente lo concerniente a los fundo Iberia y Totai. Se desestima la acción respecto a Daños y Perjuicios, no se determinan las Costas por ser institución del Estado. De conformidad al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes, tratándose de institución del Estado, se dispone se eleve el proceso en Consulta al Tribunal Superior en grado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121 vta., formulado por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 0502015 de 18 de marzo de 2015 de fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra Gobernación del Departamento del Beni; respuesta de fs. 125 y vta.; concesión de fs. 127, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial Beni, dictó Sentencia Nº 27/2114 de fecha 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 92 a 95 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de Resolución de contrato, de fs. 20 a 22, interpuesta por Carlos Bello Céspedes, en contra de Carmelo Lens Fredericksen en calidad de representante legal de la Gobernación del Departamento del Beni, declarándose en el fondo: La Resolución en parte del Contrato base de Compra Venta cursante a fs. 27 a 29, únicamente en lo referente al Fundo Rústico México, quedando subsistente lo concerniente a los fundo Iberia y Totai. Se desestima la acción respecto a Daños y Perjuicios, no se determinan las Costas por ser institución del Estado. De conformidad al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes, tratándose de institución del Estado, se dispone se eleve el proceso en Consulta al Tribunal Superior en grado
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
