En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal de Casación oriente la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva o la adecuada valoración de la prueba, en la resolución del mérito o fondo del tema que es objeto de la controversia o del litigio; por su parte a través del recurso de casación en la forma lo que se pretende es que el Tribunal de casación oriente sobre la correcta aplicación de las normas procesales que resultan esenciales para el desarrollo del mismo y el resguardo de la garantía del debido proceso
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
