Auto Supremo AS/0237/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 050/2015 de 18 de marzo de 2015 por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con el fundamento que: 1.- Que la Sentencia señalaría que también incumplió el contrato Carlos Bello como evidenciaría el proceso ejecutivo, que sin embargo no perjudicaría en nada a la parte demandada, que no tuviera incidencia directa en la decisión, que fuera la resolución por incumplimiento y que de acuerdo al principio de congruencia se dilucidó en Sentencia, al haberse probado por la no entrega de títulos. 2.- Que en el contrato no se estableció en una cláusula que tenga que entregarse los títulos, pero que eso no fuera impedimento para no poder pedir la resolución del contrato, ya que conforme al art. 617 del Código Civil se establecería la obligación del vendedor los documentos o títulos relativos a la propiedad de la cosa vendida, alude asimismo al art. 568-I de la norma sustantiva.
Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de los documentos y títulos relativos a la propiedad de la cosa vendida, y que existió incumplimiento, que la inscripción en Derechos Reales no acarrearía necesariamente el cumplimiento de la obligación de entrega de títulos, simplemente fuera un acto simbólico que no libera al vendedor de su obligación establecida en el art. 617 del Código Civil