Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 050/2015 de 18 de marzo de 2015 por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con el fundamento que: 1.- Que la Sentencia señalaría que también incumplió el contrato Carlos Bello como evidenciaría el proceso ejecutivo, que sin embargo no perjudicaría en nada a la parte demandada, que no tuviera incidencia directa en la decisión, que fuera la resolución por incumplimiento y que de acuerdo al principio de congruencia se dilucidó en Sentencia, al haberse probado por la no entrega de títulos. 2.- Que en el contrato no se estableció en una cláusula que tenga que entregarse los títulos, pero que eso no fuera impedimento para no poder pedir la resolución del contrato, ya que conforme al art. 617 del Código Civil se establecería la obligación del vendedor los documentos o títulos relativos a la propiedad de la cosa vendida, alude asimismo al art. 568-I de la norma sustantiva.
Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de los documentos y títulos relativos a la propiedad de la cosa vendida, y que existió incumplimiento, que la inscripción en Derechos Reales no acarrearía necesariamente el cumplimiento de la obligación de entrega de títulos, simplemente fuera un acto simbólico que no libera al vendedor de su obligación establecida en el art. 617 del Código Civil
Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de los documentos y títulos relativos a la propiedad de la cosa vendida, y que existió incumplimiento, que la inscripción en Derechos Reales no acarrearía necesariamente el cumplimiento de la obligación de entrega de títulos, simplemente fuera un acto simbólico que no libera al vendedor de su obligación establecida en el art. 617 del Código Civil
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
