Auto Supremo AS/0237/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar

Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar del Tribunal Supremo en la postura adoptada estuviera errada al derivar a la judicatura agroambiental la discusión de un contrato suscrito en el año 1995, pese a la existencia de un Tribunal especializado en la materia para la respectiva dilucidación de la controversia suscitada, sin indicar de manera clara si efectivamente debiera considerarse aquella contienda en el plano de la justicia ordinaria con plena competencia, ante la cita de profusa transcripción de Sentencias Constitucionales referidas a la irretroactividad de la ley, se entenderá que el referido Tribunal de garantías está obligando al Tribunal Supremo a considerar el recurso planteado en la vía ordinaria, y será el Tribunal Constitucional la que en revisión del fallo dilucide si la postura asumida en el fallo aludido es pertinente o no; no obstante ello, ante la consideración realizada y la disposición de la Resolución que tiene cumplimiento obligatorio, se ingresa a considerar el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni a través del personero autorizado Lee Erick Hillman Pedraza por memorial de fs. 120 a 121 vta., de obrados