Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar del Tribunal Supremo en la postura adoptada estuviera errada al derivar a la judicatura agroambiental la discusión de un contrato suscrito en el año 1995, pese a la existencia de un Tribunal especializado en la materia para la respectiva dilucidación de la controversia suscitada, sin indicar de manera clara si efectivamente debiera considerarse aquella contienda en el plano de la justicia ordinaria con plena competencia, ante la cita de profusa transcripción de Sentencias Constitucionales referidas a la irretroactividad de la ley, se entenderá que el referido Tribunal de garantías está obligando al Tribunal Supremo a considerar el recurso planteado en la vía ordinaria, y será el Tribunal Constitucional la que en revisión del fallo dilucide si la postura asumida en el fallo aludido es pertinente o no; no obstante ello, ante la consideración realizada y la disposición de la Resolución que tiene cumplimiento obligatorio, se ingresa a considerar el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni a través del personero autorizado Lee Erick Hillman Pedraza por memorial de fs. 120 a 121 vta., de obrados
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
