Auto Supremo AS/0237/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017

Fecha: 08-Mar-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden así como la Resolución que les corresponde a cada uno también es distinta, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo la pretensión recursiva está orientada a que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva emita pronunciamiento resolviendo el fondo de la controversia o del asunto motivo del litigio. En cambio cuando se deduce recurso de casación en la forma, la pretensión recursiva está orientada a que el Tribunal de Casación anule obrados a fin de reorientar o reencausar el correcto trámite del proceso en base a la correcta aplicación de la norma adjetiva y en resguardo de las formas esenciales que garantizan el debido proceso.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante a la postura adoptada por este Tribunal en relación a los temas relacionados a los contratos en los que se hallan inmersos predios rústicos (agrarios) y la posibilidad de su controversia deben ser conocidos ante el órgano jurisdiccional autorizado -judicatura agroambiental-, ante la vigencia de la Ley 1715 así como de la signada con el número 3545, en previsión además de lo previsto por los arts. 11, 12 y 152 de la Ley del Órgano Judicial y respaldado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado; el Tribunal de Garantías por Resolución de fecha nueve de agosto de 2016 concede la tutela al accionante Carlos Bello Céspedes, de manera ambigua al señalar que “concede la tutela en parte” ordenando a los magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo a emitir nuevo Auto Supremo, al haberse dice, “…violentado derechos y garantías constitucionales, en la errónea aplicación de la norma.-”, sin saberse a ciencia cierta si se anuló el Auto Supremo emitido objeto de acción de amparo, y cuales los presuntos derechos y garantías constitucionales violentados, en la presunta errónea aplicación de la norma