IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden así como la Resolución que les corresponde a cada uno también es distinta, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo la pretensión recursiva está orientada a que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva emita pronunciamiento resolviendo el fondo de la controversia o del asunto motivo del litigio. En cambio cuando se deduce recurso de casación en la forma, la pretensión recursiva está orientada a que el Tribunal de Casación anule obrados a fin de reorientar o reencausar el correcto trámite del proceso en base a la correcta aplicación de la norma adjetiva y en resguardo de las formas esenciales que garantizan el debido proceso.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante a la postura adoptada por este Tribunal en relación a los temas relacionados a los contratos en los que se hallan inmersos predios rústicos (agrarios) y la posibilidad de su controversia deben ser conocidos ante el órgano jurisdiccional autorizado -judicatura agroambiental-, ante la vigencia de la Ley 1715 así como de la signada con el número 3545, en previsión además de lo previsto por los arts. 11, 12 y 152 de la Ley del Órgano Judicial y respaldado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado; el Tribunal de Garantías por Resolución de fecha nueve de agosto de 2016 concede la tutela al accionante Carlos Bello Céspedes, de manera ambigua al señalar que “concede la tutela en parte” ordenando a los magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo a emitir nuevo Auto Supremo, al haberse dice, “…violentado derechos y garantías constitucionales, en la errónea aplicación de la norma.-”, sin saberse a ciencia cierta si se anuló el Auto Supremo emitido objeto de acción de amparo, y cuales los presuntos derechos y garantías constitucionales violentados, en la presunta errónea aplicación de la norma
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante a la postura adoptada por este Tribunal en relación a los temas relacionados a los contratos en los que se hallan inmersos predios rústicos (agrarios) y la posibilidad de su controversia deben ser conocidos ante el órgano jurisdiccional autorizado -judicatura agroambiental-, ante la vigencia de la Ley 1715 así como de la signada con el número 3545, en previsión además de lo previsto por los arts. 11, 12 y 152 de la Ley del Órgano Judicial y respaldado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado; el Tribunal de Garantías por Resolución de fecha nueve de agosto de 2016 concede la tutela al accionante Carlos Bello Céspedes, de manera ambigua al señalar que “concede la tutela en parte” ordenando a los magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo a emitir nuevo Auto Supremo, al haberse dice, “…violentado derechos y garantías constitucionales, en la errónea aplicación de la norma.-”, sin saberse a ciencia cierta si se anuló el Auto Supremo emitido objeto de acción de amparo, y cuales los presuntos derechos y garantías constitucionales violentados, en la presunta errónea aplicación de la norma
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
