Auto Supremo AS/0237/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art

En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art. 568-I del Código Civil así como los antecedentes del proceso referido al contrato en la cláusula 3, la iniciación de proceso ejecutivo para cobro de dineros, que la A quo reconocería el incumplimiento asimismo de la parte demandante, cuestionándose si era posible demandar en sujeción a la norma señalada, refiriendo de manera vaga la presunta aplicación e interpretación errónea del art. mencionado, (568-I del Código Civil), con la postura que no podría demandar resolución del contrato objeto de litis ante la demostración de incumplimiento por medio del proceso ejecutivo; se tiene que existe imprecisión en el planteamiento, pues de haber señalado en la suma así como en la parte final del memorial que interponía recurso de casación en el fondo, sujeta su pretensión recursiva a lo previsto por el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, “para fines casatorios conforme el art. 274 del Código de Procedimiento Civil”, de ello se evidencia la absoluta falta de coherencia y desconocimiento de la naturaleza del recurso de casación al interponerlo en el fondo invocando una norma que hace viable el recurso de casación en la forma, sin comprender la diferencia existente, pues conforme se verifica de la Doctrina Legal aplicable, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades igualmente diferentes, asimismo que proceden ante supuestos igualmente disímiles, en consideración a que a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal de Casación oriente la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva o la adecuada valoración de la prueba en la resolución de mérito o fondo que es objeto de la controversia o del litigio; por su parte a través del recurso de casación en la forma, lo que se pretende es que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las normas procesales que resultan esenciales para el desarrollo mismo y el resguardo de la garantía del debido proceso