En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art. 568-I del Código Civil así como los antecedentes del proceso referido al contrato en la cláusula 3, la iniciación de proceso ejecutivo para cobro de dineros, que la A quo reconocería el incumplimiento asimismo de la parte demandante, cuestionándose si era posible demandar en sujeción a la norma señalada, refiriendo de manera vaga la presunta aplicación e interpretación errónea del art. mencionado, (568-I del Código Civil), con la postura que no podría demandar resolución del contrato objeto de litis ante la demostración de incumplimiento por medio del proceso ejecutivo; se tiene que existe imprecisión en el planteamiento, pues de haber señalado en la suma así como en la parte final del memorial que interponía recurso de casación en el fondo, sujeta su pretensión recursiva a lo previsto por el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, “para fines casatorios conforme el art. 274 del Código de Procedimiento Civil”, de ello se evidencia la absoluta falta de coherencia y desconocimiento de la naturaleza del recurso de casación al interponerlo en el fondo invocando una norma que hace viable el recurso de casación en la forma, sin comprender la diferencia existente, pues conforme se verifica de la Doctrina Legal aplicable, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades igualmente diferentes, asimismo que proceden ante supuestos igualmente disímiles, en consideración a que a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal de Casación oriente la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva o la adecuada valoración de la prueba en la resolución de mérito o fondo que es objeto de la controversia o del litigio; por su parte a través del recurso de casación en la forma, lo que se pretende es que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las normas procesales que resultan esenciales para el desarrollo mismo y el resguardo de la garantía del debido proceso
- Proceso: Resolución de Contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lee Erick Hillman Pedraza por la Gobernación del Departamento del
- Por otra parte dice, de la prueba analizada en Sentencia no existió la entrega de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo establecido por el
- Acusa de mediocridad y falta de ética profesional ya que los argumentos de apelación fueran
- Por lo anterior señala que se emitirá pronunciamiento por el improcedente e infundado el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo desarrollado en el Auto Supremo No
- Se debe considerar además lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aun de la falta de precisión de esa conclusión induce a entender que el actuar
- En ese antecedente se tiene que sin embargo de referir al art
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- A mayor abundamiento debe considerarse que cuando el recurso de casación se interpone en el
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el improcedente, debiendo la parte actora estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
