Auto Supremo AS/0240/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de


Transcribiendo parte de la doctrina legal del Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, refiere el Tribunal de alzada que existen varias formas comisivas del delito de Despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo; el ilícito de Despojo se consuma ya sea despojando a otra persona “de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes” y que para dicho fin también se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio.
Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la falta de concurrencia de circunstancias que no son exigidas para la comisión del tipo penal; como haber exigido la demostración de la posesión del inmueble por parte del acusador, cuando presentan prueba acreditando derecho de propiedad sobre el inmueble, que no merece consideración por parte del Juez o al haber considerado que en la posesión de los acusados no se habría demostrado la exclusión de la posesión, en la circunstancia que evidentemente transgrede la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis que efectúa de los elementos constitutivos del delito de Despojo al momento de subsumir los hechos probados con relación al tipo penal acusado