De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido como alega la recurrente; sino, que de manera lógica, razonada concluyó que para la configuración del delito de Despojo, la víctima no necesariamente debía demostrar la posesión del inmueble; sino, que también se subsume la conducta del sujeto activo cuando despoja a la víctima que tiene constituido un derecho real, sobre el inmueble objeto del Despojo como el derecho de propiedad; argumentos, que no resultan ligeros ni apresurados, sino, fundamentan lo establecido por el art. 351 del CP que señala: “El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él,…” (el subrayado es propio), habiendo aclarado además el Tribunal de alzada, que el delito de Despojo no sólo se configura porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble; sino, señaló que también se puede despojar de forma pacífica, fundamentos que resultan suficientes para entender por qué el Tribunal de alzada declaró con lugar el recurso de apelación restringida del acusador particular, no incurriendo en contradicción con el Auto Supremo invocado por la recurrente; sino, por el contrario el Auto de Vista recurrido adecuó su acto a la doctrina legal vinculante de dicho precedente; toda vez, que estableció que se configura el delito de Despojo cuando la conducta del imputado se subsuma en uno de los elementos ya sea de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Mercado Castro interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en
- La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 811/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene de los hechos, circunstancias y objeto del juicio, la presente causa es
- 1)Violación al art
- 2)Violación al principio de continuidad del juicio; puesto que, comenzó el juicio el 22 de
- 3)Violación del art
- Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento
- Transcribiendo el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, afirma que queda claro que el
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- III.1. Del precedente invocado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
