Auto Supremo AS/0240/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido


De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido como alega la recurrente; sino, que de manera lógica, razonada concluyó que para la configuración del delito de Despojo, la víctima no necesariamente debía demostrar la posesión del inmueble; sino, que también se subsume la conducta del sujeto activo cuando despoja a la víctima que tiene constituido un derecho real, sobre el inmueble objeto del Despojo como el derecho de propiedad; argumentos, que no resultan ligeros ni apresurados, sino, fundamentan lo establecido por el art. 351 del CP que señala: “El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él,…” (el subrayado es propio), habiendo aclarado además el Tribunal de alzada, que el delito de Despojo no sólo se configura porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble; sino, señaló que también se puede despojar de forma pacífica, fundamentos que resultan suficientes para entender por qué el Tribunal de alzada declaró con lugar el recurso de apelación restringida del acusador particular, no incurriendo en contradicción con el Auto Supremo invocado por la recurrente; sino, por el contrario el Auto de Vista recurrido adecuó su acto a la doctrina legal vinculante de dicho precedente; toda vez, que estableció que se configura el delito de Despojo cuando la conducta del imputado se subsuma en uno de los elementos ya sea de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él