La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
Añade que su persona no despojo nada; toda vez, que nunca ingresó al terreno con engaños, violencia, amenazas ni expulsó a sus ocupantes, sino ingresó en posesión de un terreno contiguo a su lote, que se encontraba abandonado por el vendedor del acusador, generándose la prescripción adquisitiva y extintiva para el vendedor del acusador; aspectos que, no fueron considerados por el Auto de Vista recurrido, que se excluyó del principio de verdad material, alegando de manera muy apresurada que se cometió el delito, porque se habría restringido de un derecho real ante la existencia de un título de propiedad, no observando que el título del acusador era reciente a su posesión que data más de diez años y que a la fecha se halla en trámite judicial de adquirir el derecho propietario, situación que vulnera los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, dejándole en total indefensión de su posesión como medio de adquirir la propiedad, que sería contrario al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de primera instancia
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Mercado Castro interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en
- La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 811/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene de los hechos, circunstancias y objeto del juicio, la presente causa es
- 1)Violación al art
- 2)Violación al principio de continuidad del juicio; puesto que, comenzó el juicio el 22 de
- 3)Violación del art
- Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento
- Transcribiendo el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, afirma que queda claro que el
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- III.1. Del precedente invocado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
