Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación; puesto que, incurrió en grave error al declarar con lugar la apelación del acusador particular alegando que se cometió el delito, porque se habría restringido de un derecho real ante la existencia de un título de propiedad, argumento que considera ligero y apresurado, no habiendo a su criterio el Tribunal de alzada considerado que su persona se encuentra en posesión del terreno más de diez años, antes de la compra que hubiere efectuado el acusador, donde su persona no despojo nada, ya que nunca ingresó al terreno con engaños, violencia o amenazas ni expulso a sus ocupantes, sino ingresó en posesión de un terreno contiguo a su lote que se encontraba abandonado por el vendedor del acusador, generándose la prescripción adquisitiva y extintiva, dejándole en total indefensión de su posesión como medio de adquirir la propiedad a través de la Usucapión.
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida a cuyo efecto se emitió el Auto de Vista recurrido que ante la denuncia de Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyó que contrariamente, al razonamiento sostenido por el Ad quo, el art. 351 del CP, se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble; sino, que también se puede despojar de forma pacífica. Asimismo agregó el Tribunal de alzada, que entre los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble; sino, también puede subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del precitado tipo penal cuando se despoja a la víctima que tiene “constituido un derecho real”, sobre el inmueble objeto del Despojo como el derecho de propiedad
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Mercado Castro interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en
- La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 811/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene de los hechos, circunstancias y objeto del juicio, la presente causa es
- 1)Violación al art
- 2)Violación al principio de continuidad del juicio; puesto que, comenzó el juicio el 22 de
- 3)Violación del art
- Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento
- Transcribiendo el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, afirma que queda claro que el
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- III.1. Del precedente invocado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
