Auto Supremo AS/0240/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Sintetizada la denuncia, en la que la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación; puesto que, incurrió en grave error al declarar con lugar la apelación del acusador particular alegando que se cometió el delito, porque se habría restringido de un derecho real ante la existencia de un título de propiedad, argumento que considera ligero y apresurado, no habiendo a su criterio el Tribunal de alzada considerado que su persona se encuentra en posesión del terreno más de diez años, antes de la compra que hubiere efectuado el acusador, donde su persona no despojo nada, ya que nunca ingresó al terreno con engaños, violencia o amenazas ni expulso a sus ocupantes, sino ingresó en posesión de un terreno contiguo a su lote que se encontraba abandonado por el vendedor del acusador, generándose la prescripción adquisitiva y extintiva, dejándole en total indefensión de su posesión como medio de adquirir la propiedad a través de la Usucapión.

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida a cuyo efecto se emitió el Auto de Vista recurrido que ante la denuncia de Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyó que contrariamente, al razonamiento sostenido por el Ad quo, el art. 351 del CP, se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble; sino, que también se puede despojar de forma pacífica. Asimismo agregó el Tribunal de alzada, que entre los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble; sino, también puede subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del precitado tipo penal cuando se despoja a la víctima que tiene “constituido un derecho real”, sobre el inmueble objeto del Despojo como el derecho de propiedad