Auto Supremo AS/0240/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir


Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, no vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación; toda vez, que con argumentos coherentes y no ligeros ni apresurados fundamentó del por qué la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora, no incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 como afirma la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada obró conforme los entendimientos de dicha doctrina legal aplicable, adecuando además su acto al deber de control sobre la subsunción efectuada por el Tribunal de juicio que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo; donde la subsunción jurídica, efectuada por el Juez o Tribunal de Sentencia permite su control al Tribunal de apelación, aspecto que fue cumplido de manera coherente, puesto que aclaró que el delito de despojo se configura no sólo cuando se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble, los que alega no habría ocurrido la recurrente; sino, que explicó el Tribunal de alzada que también se puede despojar de manera pacífica; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado