Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, no vulneró el debido proceso en su vertiente de la motivación; toda vez, que con argumentos coherentes y no ligeros ni apresurados fundamentó del por qué la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora, no incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 como afirma la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada obró conforme los entendimientos de dicha doctrina legal aplicable, adecuando además su acto al deber de control sobre la subsunción efectuada por el Tribunal de juicio que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo; donde la subsunción jurídica, efectuada por el Juez o Tribunal de Sentencia permite su control al Tribunal de apelación, aspecto que fue cumplido de manera coherente, puesto que aclaró que el delito de despojo se configura no sólo cuando se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble, los que alega no habría ocurrido la recurrente; sino, que explicó el Tribunal de alzada que también se puede despojar de manera pacífica; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Mercado Castro interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en
- La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 811/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene de los hechos, circunstancias y objeto del juicio, la presente causa es
- 1)Violación al art
- 2)Violación al principio de continuidad del juicio; puesto que, comenzó el juicio el 22 de
- 3)Violación del art
- Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento
- Transcribiendo el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, afirma que queda claro que el
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- III.1. Del precedente invocado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
