- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Mercado Castro interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en
- La recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la sentencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 811/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene de los hechos, circunstancias y objeto del juicio, la presente causa es
- 1)Violación al art
- 2)Violación al principio de continuidad del juicio; puesto que, comenzó el juicio el 22 de
- 3)Violación del art
- Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento
- Transcribiendo el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, afirma que queda claro que el
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- III.1. Del precedente invocado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Concluyó el Auto de Vista recurrido, que en el presente caso existe errónea aplicación de
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
