Auto Supremo AS/0240/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declaró con lugar el recurso planteado por el acusador particular; en consecuencia, anuló la sentencia, disponiendo la reposición del juicio, bajo los siguientes argumentos:

Respecto a la Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; contrariamente, al referido razonamiento sostenido por el Ad quo, el art. 351 del CP, se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble; sino, también se puede despojar de forma pacífica. Asimismo, entre los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, se advierte que la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble; sino, también puede subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del precitado tipo penal cuando se despoja a la víctima que tiene “constituido un derecho real”, sobre el inmueble objeto del Despojo como el derecho de propiedad, transcribiendo parte de la doctrina legal del Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, refiere que existen varias formas comisivas del delito de Despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo; el ilícito de Despojo se consuma ya sea despojando a otra persona “de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes” y que para dicho fin también se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio. (Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005 y 338 de 5 de abril de 2007). Que en el presente caso existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la falta de concurrencia de circunstancias que no son exigidas para la comisión del tipo penal; como haber exigido la demostración de la posesión del inmueble por parte del acusador, cuando presentan prueba acreditando derecho de propiedad sobre el inmueble, que no merece consideración por parte del Juez o al haber considerado que en la posesión de los acusados no se habría demostrado la exclusión de la posesión, en la circunstancia que evidentemente transgrede la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis que efectúa de los elementos constitutivos del delito de Despojo al momento de subsumir los hechos probados con relación al tipo penal acusado