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    Auto Supremo AS/0255/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
    • En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
    • Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
    • Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
    • En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
    • En el Auto Supremo No
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
    • En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
    • Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
    • En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
    • Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
    • Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
    • Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
    • Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
    • Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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