Auto Supremo AS/0255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 255/2017
Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente:LP-39-16-S
Partes: Cristina Choquehuanca Yujra, Maria Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra c/ Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe.
Proceso: Anulabilidad de Escrituras Públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 a 280, formulado por Silvia Choquehuanca Yujra, María Choquehuanca Yujra, Cristina Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista No. 208/2014 de 02 de junio de 2014 de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Escrituras Públicas, seguido por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe, respuesta de fs. 865 a 867; concesión de fs. 868, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 177/2013 de 25 de octubre de 2013 cursante de fs. 227 a 233 vta., declarando: I.- IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 15 vta., de obrados, presentada por Cristina, María Elena y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra. II.- PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 31 a 36 subsanada a fs. 72 de obrados, deducida por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe. III.- En consecuencia haber lugar a la REIVINDICACIÓN del bien inmueble, signado con el lote de terreno s/n, manzana 204,con una superficie de 991.00 Mts.2, ubicado sobre la calle Luis Tórrez de la Urb. 16 de julio de El Alto, con matrícula Nº 2014010073193, disponiendo que Cristina, María Elena y Silvia Choquehuanca Yujra procedan a la entrega del inmueble a sus propietarios Jaime Quispe Guarca y victoria Callizaya de Quispe, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento en caso de incumplimiento. E IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios. IV.- PROBADA la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 formulada por Eusebio Choquehuanca Salinas por daños y perjuicios