I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 255/2017
Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente:LP-39-16-S
Partes: Cristina Choquehuanca Yujra, Maria Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra c/ Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe.
Proceso: Anulabilidad de Escrituras Públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 a 280, formulado por Silvia Choquehuanca Yujra, María Choquehuanca Yujra, Cristina Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista No. 208/2014 de 02 de junio de 2014 de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Escrituras Públicas, seguido por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe, respuesta de fs. 865 a 867; concesión de fs. 868, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 177/2013 de 25 de octubre de 2013 cursante de fs. 227 a 233 vta., declarando: I.- IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 15 vta., de obrados, presentada por Cristina, María Elena y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra. II.- PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 31 a 36 subsanada a fs. 72 de obrados, deducida por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe. III.- En consecuencia haber lugar a la REIVINDICACIÓN del bien inmueble, signado con el lote de terreno s/n, manzana 204,con una superficie de 991.00 Mts.2, ubicado sobre la calle Luis Tórrez de la Urb. 16 de julio de El Alto, con matrícula Nº 2014010073193, disponiendo que Cristina, María Elena y Silvia Choquehuanca Yujra procedan a la entrega del inmueble a sus propietarios Jaime Quispe Guarca y victoria Callizaya de Quispe, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento en caso de incumplimiento. E IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios. IV.- PROBADA la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 formulada por Eusebio Choquehuanca Salinas por daños y perjuicios
Auto Supremo: 255/2017
Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente:LP-39-16-S
Partes: Cristina Choquehuanca Yujra, Maria Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra c/ Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe.
Proceso: Anulabilidad de Escrituras Públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 a 280, formulado por Silvia Choquehuanca Yujra, María Choquehuanca Yujra, Cristina Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista No. 208/2014 de 02 de junio de 2014 de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Escrituras Públicas, seguido por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe, respuesta de fs. 865 a 867; concesión de fs. 868, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 177/2013 de 25 de octubre de 2013 cursante de fs. 227 a 233 vta., declarando: I.- IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 15 vta., de obrados, presentada por Cristina, María Elena y Silvia Amalia Choquehuanca Yujra. II.- PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 31 a 36 subsanada a fs. 72 de obrados, deducida por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe. III.- En consecuencia haber lugar a la REIVINDICACIÓN del bien inmueble, signado con el lote de terreno s/n, manzana 204,con una superficie de 991.00 Mts.2, ubicado sobre la calle Luis Tórrez de la Urb. 16 de julio de El Alto, con matrícula Nº 2014010073193, disponiendo que Cristina, María Elena y Silvia Choquehuanca Yujra procedan a la entrega del inmueble a sus propietarios Jaime Quispe Guarca y victoria Callizaya de Quispe, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento en caso de incumplimiento. E IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios. IV.- PROBADA la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 formulada por Eusebio Choquehuanca Salinas por daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
