Auto Supremo AS/0255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 208/2014 de 02 de junio de 2014 de fs. 270 a 273, por el que se CONFIRMA la Sentencia Nº 177/2013 de 25 de Octubre de 2013 de fs. 227 a 233 vta., argumentando que: 1.- Que de la revisión del proceso se concluye que se realizó una correcta aplicación de las normas legales que rigen la materia, efectuando la valoración de las pruebas producidas, de acuerdo a las normas que se señala, referida a la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 917/2005 y 2112/2011 el primero referido a la declaratoria de heredero de Eusebio Choquehuanca Salinas a la muerte de su esposa y el segundo la transferencia de lote de terreno efectuado por el nombrado a favor de Jaime Quispe Guarca y Victoria Callizaya de Quispe por no haber otorgado su consentimiento las actoras. 2.- Aclara que en este punto que respecto a la E.P. Nº 917/2005 corresponde a la protocolización de una de un trámite voluntario de declaratoria de herederos, remarcando que la finalidad del mismo es únicamente dar efectividad de la ley para lograr la publicidad autorización y tutela judicial del mismo ante terceros, que no requiere la manifestación recíproca de un consenso para su perfeccionamiento, la demostración ante la autoridad, la legitimación de un derecho sucesorio y no la aceptación de contraparte, por lo que la pretensión de la parte demandante al amparar en el numeral 1) del art. 554 del Código Civil resulta incongruente. 3.- En relación a la E.P. Nº 2112/2011de transferencia por parte de Eusebio Choquehuanca Salinas a los codemandados que se pretendiera su anulabilidad al no haber dado su consentimiento, se tuviera el registro a momento de la transferencia a nombre del nombrado como único propietario. Que respecto a la falta de consentimiento debiera tomarse en cuenta el documento privado suscrito por los hermanos de las actoras sobre la conformidad y aceptación de venta de lote de terreno conjuntamente su padre, asimismo que las demandantes aceptaron la transferencia y que prueba de ello se tuviera la recepción de la suma de Bs. 403.028,00 en la cuenta de Silvia Amalia que habría recibido de su padre y que el A quo interpretaría de manera correcta como una forma tácita de consentimiento, asimismo de las otras co-demandantes que no aportarían prueba pertinente ni suficiente para demostrar su pretensión. 4.- En relación al presunto error sustancial explica que la transferencia se lo hizo de un inmueble, el que haya nombrado como lote de terreno sin tomar en cuenta que existía algunas construcciones, solo implicaría imprecisión que no alcanza a constituirse en error substancial sobre las cualidades de la cosa objeto de transferencia. 5.- Respecto a la pretensión de anulabilidad del 100% en la transferencia explica que a sabiendas que su padre y hermanos también tenían acciones y derechos y el poder de disposición sobre ellos y si bien podrían demandar, si fuera el caso, les competiría únicamente sobre sus acciones y derechos, identificando confusión en la demanda, respaldando con jurisprudencia su razonamiento