Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art. 554 num. 4 del Código Civil, entiende que habría error sustancial al considerar que la cosa vendida fuera un lote de terreno, cuando en rigor de verdad fuera una vivienda unifamiliar, sin embargo esta postura queda sin respaldo legal cuando de la verificación de antecedentes, se ubica a fs. 23 a 24 el Folio Real que evidencia el inmueble como “lote de terreno”, aspecto coherente con lo reclamado en la demanda reconvencional, además de haberse alegado las normas que protegen al derecho propietario como tal cuando se respaldó en los arts. 105 y 1453 del Código Civil, respecto a su pretensión de reivindicación por parte de los codemandados, debiendo entenderse que la controversia no se suscita en la anulabilidad del documento de transferencia por la existencia de error sustancial como de manera errada pretende hacer consentir, sino la reconvención versa en la recuperación del predio en ejercicio del derecho propietario como tal, no obstante esa explicación, cabe recordar que a tiempo de responder a la demanda reconvencional no refirieron nada al respecto, y si bien se planteó la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, el cuestionamiento estaba referido a otro tema y no precisamente a lo que ahora en etapa de casación pretenden tenga relevancia en su discusión, debiendo verificar su respuesta por memorial de fs. 62 a 64 vta., poniendo en discusión la transferencia del “bien inmueble”, comprendiendo perfectamente que los edificios, las casas, las parcelas o terrenos son inmuebles, así aclarado el tema, la discusión resulta impertinente cuando se pretende sostener algo no discutido ni controvertido en el desarrollo del proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
