En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo dispuesto por el art. 554 num. 1) y 4) del Código Civil, errónea aplicación del art. 475 num. 1) de la misma norma sobre el error sustancial o sobre las cualidades de la cosa, Violación del art. 643 num. 3) del Código Procesal Civil así como del art. 1059 del Código Civil. Por otro lado que en cuanto a la apreciación de las pruebas se habría incurrido en error de derecho al no darse valor a la fotocopia legalizada que emitió el Juzgado de Instrucción 2do. en lo Civil, en la que se apreciaría como su padre negó a sus hijos para la obtención de declaratoria de herederos con infracción del art. 643 num. 3) del Código Procesal Civil. Se violentaría los arts. 374, 397 del Código Adjetivo Civil. Desconocería lo previsto por el art. 1007 del Código Civil en vigencia al desconocer su calidad de poseedoras. Acusa de contradictoria al desconocer el art. 1103 del Código Civil al reconocerlas como herederas de su madre y señalar luego que no tendrían derecho a demandar anulabilidad. Finalmente se desconocería el precepto constitucional establecido por el art. 19, al privarles vivienda y habitad y su derecho a suceder
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
