IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
No existe en esta vía la pertinencia necesaria para considerar el reclamo formulado, referida a la mención de falsedad en la fecha de emisión del Auto de Vista, asimismo con relación a la conclusión de la presunta carencia de pronunciamiento sobre los puntos de apelación y expresión de agravios, careciendo de petición propia a la naturaleza del recurso, pues en la parte inicial como en el final del recurso en examen se limita primero a señalar que interponen recurso de casación en el fondo, y si bien existe un subtítulo que refiere “en la forma”, concluye por solicitar que se “casará” el Auto de Vista, deficiencia que imposibilidad la consideración pertinente en esta vía pues no existe pretensión recursiva como tal al respecto
En la forma
No existe en esta vía la pertinencia necesaria para considerar el reclamo formulado, referida a la mención de falsedad en la fecha de emisión del Auto de Vista, asimismo con relación a la conclusión de la presunta carencia de pronunciamiento sobre los puntos de apelación y expresión de agravios, careciendo de petición propia a la naturaleza del recurso, pues en la parte inicial como en el final del recurso en examen se limita primero a señalar que interponen recurso de casación en el fondo, y si bien existe un subtítulo que refiere “en la forma”, concluye por solicitar que se “casará” el Auto de Vista, deficiencia que imposibilidad la consideración pertinente en esta vía pues no existe pretensión recursiva como tal al respecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
