Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia de incongruencia, aunque no lo explica así, pues luego de realizar algunas consideraciones concluye por señalar que se hubiera incumplido lo previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del Código Procesal Civil, sin embargo que ello existe confusión asimismo en la cita de la norma a que pertenecerían los artículos citados pues para el tiempo de formulación del recurso no estaba en vigencia la norma legal que refiere, sin embargo se entenderá que hacen referencia al Código de Procedimiento Civil, aun de esa aclaración, la denuncia refiere estar planteado en el fondo, sin embargo aquello no corresponde pues correctamente si se pretendía denunciar incongruencia o finalmente el no haberse cumplido con lo previsto por el art. 236 de la norma adjetiva civil con la que se tramitó el proceso, la denuncia debió efectuárselo en la forma, adecuando su subsunción a lo previsto a una de las causales del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo ocurrido ello, y siendo errada la vía alegada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
