Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del objeto reclamado por los reconvencionistas y el detentado por el demandado, concluyendo desde su perspectiva que no procedería la reivindicación, habrá que remitirse a lo previsto por los arts. 105 y 1453 del Código Civil cuando la primera señala que las características de la propiedad como poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, autorizando en su segunda parte al propietario de la “cosa” de manos de un tercero y ejercer las acciones en defensa de su propiedad, norma que tiene estrecha vinculación con lo previsto por el segundo artículo nombrado, el hecho que en la demanda se haya señalado que realizaron la compra de un lote de terreno, de ninguna manera imposibilita o desnaturaliza el entendimiento de que se pretende reivindicar la posesión de la “cosa” entendido cabalmente en toda su extensión como “bien inmueble” por las propias actoras como se explicó en el punto anterior. Por lo anterior, la discusión respecto al tema y la pretensión de encontrar falta de identidad entre el objeto reclamado y el detentado por las actoras, no tiene ningún sustento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Choquehuanca Yujra, María Elena Choquehuanca Yujra y Silvia Amalia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a) Se reconocería en el Auto de Vista sobre acciones y derechos, así como a
- En subtitulo aparte señala como “expresión de agravios” que el Auto de Vista viola lo
- Refiere que ante la existencia de varios herederos no fueran partícipes del juicio o no
- Que por lo expuesto al amparo de lo previsto por los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que falta la expresión de agravios recurriendo a lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se debe considerar lo sostenido entre otros muchos, el Auto Supremo No
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En el Auto Supremo No
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponderá declarar su improcedencia
- En el orden propuesto se tiene que, en el primer punto signado como a), no
- Respecto al segundo punto, existe confusión en el planteamiento, pues se entendería que existe denuncia
- En relación al tercer punto, una vez más es una relación de antecedentes y la
- Cuando en otro acápite explica su postura al entendimiento del art
- Lo que la parte recurrente debe entender cuando cuestiona la presunta inexistencia de identidad del
- Resulta sui géneris la inserción del párrafo que señala fuera “expresión de agravios”, pues a
- Asimismo resulta impertinente la mención de la existencia de “varios herederos” que refieren no haber
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte reconvencionista estar a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
