Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
Finalmente, siendo evidente la vulneración del art. 589 del CPC, en cuanto a la condenación de costas, ha establecido que la Sentencia a pronunciarse en concurso voluntario, considerando que los cedentes son deudores insolventes de buena fe, no debe condenarse en constas. Con dichos fundamentos CONFIRMA parcialmente la Sentencia apelada, dejando sin efecto la condenación en costas establecida en la Sentencia, manteniendo incólume en todo los demás.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa infracción de los arts. 1.286, 1.287 y 1.309 del Código Civil y art. 103 y siguientes del Código de Familia, alegando que el Auto de Vista habría omitido considerar en su parte considerativa y resolutiva la norma referida a la adquisición de bienes propios, toda vez que en el caso que nos ocupa el bien habría sido adquirido a título de anticipo de legitima, razón por la que no debiera llevarse a cabo el remate sobre el 100% del inmueble. En consecuencia considera que habría violación de la ley sustantiva, interpretación errónea de los preceptos legales y omisión a la valoración de la prueba del proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho que debe ser considerada por el Tribunal de Casación
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa infracción de los arts. 1.286, 1.287 y 1.309 del Código Civil y art. 103 y siguientes del Código de Familia, alegando que el Auto de Vista habría omitido considerar en su parte considerativa y resolutiva la norma referida a la adquisición de bienes propios, toda vez que en el caso que nos ocupa el bien habría sido adquirido a título de anticipo de legitima, razón por la que no debiera llevarse a cabo el remate sobre el 100% del inmueble. En consecuencia considera que habría violación de la ley sustantiva, interpretación errónea de los preceptos legales y omisión a la valoración de la prueba del proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho que debe ser considerada por el Tribunal de Casación
- Proceso: Concurso de Acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto del privilegio general establecido por el art
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- De la respuesta al recurso de casación
- Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
- Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
