Auto Supremo AS/0257/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Respecto del privilegio general establecido por el art

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes José Antonio Loayza Portacarrero y Nelva Wanda Medina Domínguez de Loayza, mediante escrito de fs. 116 a 117, que mereció el Auto de Vista Nº 140/2014 de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 149 y vta., que en lo relevante fundamenta que; conforme se tiene establecido en el art. 1.335 del CC, “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen garantía común de sus acreedores” cita legal que concuerda con el art. 443 del mismo Código”, que permite concluir que no habiéndose alegado que las obligaciones no son solidarias entre los cedentes, esta se halla garantizada con la integridad del patrimonio de todos y cada uno de ellos, de modo que no existe justificativo legal para establecer que solo el 50% de acciones y derechos de inmueble que la cedente alega ser de su exclusiva propiedad, pueda ser objeto de la ejecución voluntaria iniciada precisamente a demanda de ella y el codemandante”.
Respecto del privilegio general establecido por el art. 1.345-I-1) del CC, que otorga ese privilegio “A los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bines del deudor”; este no alcanzaría a los honorarios del abogado de los cedentes; quien no pude justificadamente pretender que los honorarios profesionales pactados con los cedentes para patrocinar la causa se consideren como gastos de justicia