I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por José Antonio Loayza Portacarrero y Nelva Wanda Medina Domínguez de Loayza, contra el Auto de Vista Nº 140/2014 de 18 de junio de 2014, cursante a fs. 149 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Concurso Voluntario seguido por José Antonio Loayza Portacarrero y Nelva Wanda Medina Domínguez de Loayza contra René Balderrama Medrano, Sociedad Bíblica Boliviana y Martha Zoraida Castellón de Lastra; las respuestas de fs. 157 y de fs. 160 y vta., el Auto de concesión de fs. 174; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, dictó Sentencia en fecha 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 112 a 114 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 21 del concurso, con costas. En consecuencia se dispone el orden de preferencia de pago con el valor del remate del inmueble de carácter patrimonial de los concursantes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, dictó Sentencia en fecha 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 112 a 114 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 21 del concurso, con costas. En consecuencia se dispone el orden de preferencia de pago con el valor del remate del inmueble de carácter patrimonial de los concursantes
- Proceso: Concurso de Acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto del privilegio general establecido por el art
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- De la respuesta al recurso de casación
- Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
- Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
