POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por José Antonio Loayza Portocarrero y Nelva Wanda Medina Domínguez de Loayza contra el Auto de Vista Nº 140/2014 de 18 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Proceso: Concurso de Acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto del privilegio general establecido por el art
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- De la respuesta al recurso de casación
- Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
- Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
