Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas la artimañas posibles para dilatar el proceso ejecutivo y ahora el concurso voluntario sin honrar sus obligaciones y continuar viviendo en el inmueble que más temprano que tarde será rematado, solicitando declarar infundado el recurso de casación interpuesto
- Proceso: Concurso de Acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto del privilegio general establecido por el art
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- De la respuesta al recurso de casación
- Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
- Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
