Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con precisión el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, establecidos en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo respectivamente; para concluir que en el caso presente los recurrentes han confundido ambos recursos, no habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos que hacen viable el recurso interpuesto; por lo que en cumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil es imprescindible especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la Resolución recurrida; concluyendo que los recurrentes se habrían limitado realizar una breve relación, sin tan siguiera citar alguna norma procesal, olvidando y descuidando fundamentar su recurso, pidiendo en consecuencia sea rechazado y en su caso declarado infundado o improcedente
- Proceso: Concurso de Acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto del privilegio general establecido por el art
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- De la respuesta al recurso de casación
- Paul Pedro Balderrama Tapia, refiere que los deudores lo único que han usado son todas
- Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
