Auto Supremo AS/0257/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con

Por su parte María Alicia Balderrama de Suarez, refiere que las normas procesales distinguen con precisión el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, establecidos en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo respectivamente; para concluir que en el caso presente los recurrentes han confundido ambos recursos, no habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos que hacen viable el recurso interpuesto; por lo que en cumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil es imprescindible especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la Resolución recurrida; concluyendo que los recurrentes se habrían limitado realizar una breve relación, sin tan siguiera citar alguna norma procesal, olvidando y descuidando fundamentar su recurso, pidiendo en consecuencia sea rechazado y en su caso declarado infundado o improcedente