Auto Supremo AS/0257/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por su parte el art

Por su parte el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, nos indica sobre la universalidad del concurso, enseñando que el concurso necesario como el voluntario serán de carácter universal y comprenderán todas las obligaciones del deudor, siendo una de las características principales de este proceso especial la universalidad; es decir, que debe liquidarse todas las obligaciones que tenga el deudor insolvente y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas siempre y cuando éstas se encuentren ejecutoriadas es decir que tengan la calidad de cosa juzgada y que la suma de esas obligaciones sea liquida y exigible; al igual que los títulos ejecutivos y coactivos civiles que se encuentran reconocidos textualmente por el art. 568 del adjetivo civil y aunque la norma no dispone expresamente la acumulación del proceso coactivo civil la ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley Nro. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997 incorpora dicho proceso coactivo a los procesos de ejecución junto con el proceso ejecutivo, entendiéndose que para el concurso de acreedores es válido también el coactivo civil. Por su parte Hugo Alsina nos enseña: “El proceso de concurso civil, como juicio universal que es, atrae para su acumulación, todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se sigue contra el deudor”