Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio
Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio 2016 el cual ha referido que: “Que, el art. 90 del Nuevo Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se ordena al demandado la desocupación y entrega de vivienda objeto de la presente litis,
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista quebrantaría lo dispuesto por la Ley 254 art
- Aduce contradicción interna en el Auto de Vista en el entendido que no debió confirmarse
- Señala que al dictarse la Sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 58
- Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque no refiere que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento
- II
- De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de
- Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio
- III
- III.2.- De la obligación de controvertir los fundamentos expuestos en la Resolución de segunda instancia
- Sobre el particular el AS Nº399/2014 de fecha 25 de julio ha señalado en sentido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun
- De la misma forma acusa incongruencia interna en la Resolución de segundo grado
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados no se advierte incongruencia alguna debido a que
- Como último punto de controversia señala que al dictarse la Sentencia, se habría realizado una
- Del análisis de su reclamo a prima facie se denota que este observa el fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (un mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
