De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de
III.- Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primera día hábil siguiente…”
De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de proporcionar un marco de amplitud a las partes, al momento de la interposición de sus recursos, con la finalidad de que puedan ser presentados dentro de los horarios de oficina, así evitar peripecias o circunstancias inesperadas al tratar de presentar sus recursos fuera de los horarios de oficina, con las posibles susceptibilidades que ese hecho generaba, es por ese motivo que a partir de la citada normativa los plazos para impugnar empiezan a correr desde el día hábil siguiente, computándose simplemente los días hábiles feneciendo el último momento hábil, y a los fines de aclarar las dudas surgidas como emergencia de la citada Ley este Tribunal Supremo a través de la CIRCULAR Nº 003/2014-PRESIDENCIA-TSJ, ha señalado: “Con relación a su vencimiento, los plazos procesales fenecen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo. Es así, que el computo de los plazos procesales se realiza por días enteros y sujetos a las condiciones apuntadas, no por horas.”, en si el plazo vence el último momento hábil del horario de trabajo.”
De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de proporcionar un marco de amplitud a las partes, al momento de la interposición de sus recursos, con la finalidad de que puedan ser presentados dentro de los horarios de oficina, así evitar peripecias o circunstancias inesperadas al tratar de presentar sus recursos fuera de los horarios de oficina, con las posibles susceptibilidades que ese hecho generaba, es por ese motivo que a partir de la citada normativa los plazos para impugnar empiezan a correr desde el día hábil siguiente, computándose simplemente los días hábiles feneciendo el último momento hábil, y a los fines de aclarar las dudas surgidas como emergencia de la citada Ley este Tribunal Supremo a través de la CIRCULAR Nº 003/2014-PRESIDENCIA-TSJ, ha señalado: “Con relación a su vencimiento, los plazos procesales fenecen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo. Es así, que el computo de los plazos procesales se realiza por días enteros y sujetos a las condiciones apuntadas, no por horas.”, en si el plazo vence el último momento hábil del horario de trabajo.”
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se ordena al demandado la desocupación y entrega de vivienda objeto de la presente litis,
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista quebrantaría lo dispuesto por la Ley 254 art
- Aduce contradicción interna en el Auto de Vista en el entendido que no debió confirmarse
- Señala que al dictarse la Sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 58
- Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque no refiere que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento
- II
- De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de
- Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio
- III
- III.2.- De la obligación de controvertir los fundamentos expuestos en la Resolución de segunda instancia
- Sobre el particular el AS Nº399/2014 de fecha 25 de julio ha señalado en sentido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun
- De la misma forma acusa incongruencia interna en la Resolución de segundo grado
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados no se advierte incongruencia alguna debido a que
- Como último punto de controversia señala que al dictarse la Sentencia, se habría realizado una
- Del análisis de su reclamo a prima facie se denota que este observa el fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (un mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
