Auto Supremo AS/0315/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017

Fecha: 27-Mar-2017

De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de

III.- Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primera día hábil siguiente…”
De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de proporcionar un marco de amplitud a las partes, al momento de la interposición de sus recursos, con la finalidad de que puedan ser presentados dentro de los horarios de oficina, así evitar peripecias o circunstancias inesperadas al tratar de presentar sus recursos fuera de los horarios de oficina, con las posibles susceptibilidades que ese hecho generaba, es por ese motivo que a partir de la citada normativa los plazos para impugnar empiezan a correr desde el día hábil siguiente, computándose simplemente los días hábiles feneciendo el último momento hábil, y a los fines de aclarar las dudas surgidas como emergencia de la citada Ley este Tribunal Supremo a través de la CIRCULAR Nº 003/2014-PRESIDENCIA-TSJ, ha señalado: “Con relación a su vencimiento, los plazos procesales fenecen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo. Es así, que el computo de los plazos procesales se realiza por días enteros y sujetos a las condiciones apuntadas, no por horas.”, en si el plazo vence el último momento hábil del horario de trabajo.”