Auto Supremo AS/0315/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento

En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento de promulgación de la Ley 439 (2013), esta Ley en su disposición transitoria segunda con la denominación de vigencia Anticipada el Código en su punto sexto Refiere: “Entrara en vigencia al momento de la publicación del presente código las siguientes normas: “…”3.- El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los Artículos 89 a 95 del presente código”. En aplicación de la mencionada disposición transitoria, corresponde citar el art. 90 de la Ley 439, el cual señala: “ I.-Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación