Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 158 a 159.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de septiembre de 2015 de fs. 169, por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “procede cuando el recurso es formulado dentro de termino hábil. En el caso presente, si se toma en cuenta la notificación con la Sentencia al recurrente (17 de abril de 2015) según diligencia de fs. 157 infra, y se contrata con el cargo electrónico de fs. 158 (4 de mayo de 2015), se tiene que el recurso esta presentado fuera de termino.”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., el cual se analiza
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de septiembre de 2015 de fs. 169, por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “procede cuando el recurso es formulado dentro de termino hábil. En el caso presente, si se toma en cuenta la notificación con la Sentencia al recurrente (17 de abril de 2015) según diligencia de fs. 157 infra, y se contrata con el cargo electrónico de fs. 158 (4 de mayo de 2015), se tiene que el recurso esta presentado fuera de termino.”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., el cual se analiza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se ordena al demandado la desocupación y entrega de vivienda objeto de la presente litis,
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista quebrantaría lo dispuesto por la Ley 254 art
- Aduce contradicción interna en el Auto de Vista en el entendido que no debió confirmarse
- Señala que al dictarse la Sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 58
- Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque no refiere que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento
- II
- De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de
- Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio
- III
- III.2.- De la obligación de controvertir los fundamentos expuestos en la Resolución de segunda instancia
- Sobre el particular el AS Nº399/2014 de fecha 25 de julio ha señalado en sentido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun
- De la misma forma acusa incongruencia interna en la Resolución de segundo grado
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados no se advierte incongruencia alguna debido a que
- Como último punto de controversia señala que al dictarse la Sentencia, se habría realizado una
- Del análisis de su reclamo a prima facie se denota que este observa el fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (un mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
