Auto Supremo AS/0315/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun

En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun de oficio los actuados procesales y dentro de ese actuar, analizar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, puesto que los plazos procesales son perentorios conforme lo expresa el art. 89 de la Ley 439, es así que del examen de obrados de acuerdo a la forma de computo de plazos referido en el punto III.1, es decir simplemente días hábiles al tratarse de un plazo menor a quince días, se evidencia que el recurso de apelación ha sido interpuesto fuera del plazo de diez días, debido a que la parte demandada ha sido notificado en fecha 17 de abril de 2015, habiendo presentado su recurso en fecha 4 de mayo, conforme se desprende del timbre electrónico, lo cual enerva cualquier posibilidad de que el recurso fuera interpuesto dentro del plazo de diez días que establecía el Código de Procedimiento Civil