CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija - ZOFRACOBIJA contra el Auto de Vista Nº 28/17 de 30 de enero de 2017, cursante de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales seguido por Dannia Campos Meza contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 120 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 298 de 13 de octubre de 2016 de fs. 126 a 128, declarando probada en parte la demanda de fs. 105 a 106 vta., únicamente en cuanto al pago del subsidio de frontera, e improbada en relación al pago de duodécimas de aguinaldo, vacaciones, indemnización y desahucio, debiendo la entidad demandada Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, cancelar a favor de la actora por concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.47.408. Sin costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 298 de 13 de octubre de 2016 de fs. 126 a 128, declarando probada en parte la demanda de fs. 105 a 106 vta., únicamente en cuanto al pago del subsidio de frontera, e improbada en relación al pago de duodécimas de aguinaldo, vacaciones, indemnización y desahucio, debiendo la entidad demandada Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, cancelar a favor de la actora por concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.47.408. Sin costas
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
