Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
Del detalle precedente, debe concluirse que a contar desde la fecha de notificación con el Auto de Vista, la parte demandada debió presentar su Recurso hasta el día 10 de febrero de 2017, cómputo efectuado según la previsión contenida en la Sección III, arts. 89, 90-II del Código Procesal Civil que determina el cómputo únicamente de días hábiles para aquellos plazos cuya duración no exceda de quince días, debiendo entenderse por días hábiles conforme previsión del art. 91-I del mismo cuerpo de leyes, aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.
Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs. 116 a 118, fue presentado fuera del término de ley, lo que hace inviable su consideración, con el advertido de que el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 28/17 de 30 de enero de 2017
Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs. 116 a 118, fue presentado fuera del término de ley, lo que hace inviable su consideración, con el advertido de que el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 28/17 de 30 de enero de 2017
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
