Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
Expresó respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los contratos que, la demandante fue contratada mediante Contrato de Prestación de Servicios del Personal Eventual, adquiriendo este la calidad de funcionario público, cuyo sueldo se efectivizaba con recursos provenientes de la partida 12100. Añadió que toda contratación bajo la partida citada, no genera el pago de aguinaldo ni otros beneficios adicionales bajo cualquier denominación y, sus remuneraciones deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de línea.
Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de Diciembre de 2012, señaló que: “cuya privación también alcanza al bono de frontera, por lo que, en aplicación del DS Nº 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100”
Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de Diciembre de 2012, señaló que: “cuya privación también alcanza al bono de frontera, por lo que, en aplicación del DS Nº 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100”
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
