Auto Supremo AS/0123/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-I

Fecha: 04-Abr-2017

Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio

Expresó respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los contratos que, la demandante fue contratada mediante Contrato de Prestación de Servicios del Personal Eventual, adquiriendo este la calidad de funcionario público, cuyo sueldo se efectivizaba con recursos provenientes de la partida 12100. Añadió que toda contratación bajo la partida citada, no genera el pago de aguinaldo ni otros beneficios adicionales bajo cualquier denominación y, sus remuneraciones deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de línea.
Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de Diciembre de 2012, señaló que: “cuya privación también alcanza al bono de frontera, por lo que, en aplicación del DS Nº 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100”