El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, en el que expresa los siguientes argumentos:
Acusa que el tribunal de alzada incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando que la demandante es ex funcionaria de “ZOFRACOBIJA”; consiguientemente adquirió la condición de funcionario público en virtud de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo la aplicación de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, estableciendo con certeza que la naturaleza institucional de “ZOFRACOBIJA”, establecido en el DS Nº 25933 y modificado por el DS Nº 29744 en su art. 42, expresa que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; disposición de la que se comprende que “ZOFRACOBIJA”, se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027, consiguientemente la demandante también, más no se encuentra bajo el régimen de las normas laborales
Acusa que el tribunal de alzada incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando que la demandante es ex funcionaria de “ZOFRACOBIJA”; consiguientemente adquirió la condición de funcionario público en virtud de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo la aplicación de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, estableciendo con certeza que la naturaleza institucional de “ZOFRACOBIJA”, establecido en el DS Nº 25933 y modificado por el DS Nº 29744 en su art. 42, expresa que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; disposición de la que se comprende que “ZOFRACOBIJA”, se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027, consiguientemente la demandante también, más no se encuentra bajo el régimen de las normas laborales
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
