Auto Supremo AS/0123/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-I

Fecha: 04-Abr-2017

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los fundamentos del recurso planteado, es menester referir que en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento con el propósito de evidenciar si en ellas concurrieron irregularidades de orden procedimental, para imponer las sanciones que correspondan, o en su caso restituir derechos y garantías amparados constitucionalmente, que con una mala praxis judicial hayan sido conculcados por los jueces de instancia, aplicando al efecto la nulidad de obrados prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil que prevé “El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”