CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los fundamentos del recurso planteado, es menester referir que en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento con el propósito de evidenciar si en ellas concurrieron irregularidades de orden procedimental, para imponer las sanciones que correspondan, o en su caso restituir derechos y garantías amparados constitucionalmente, que con una mala praxis judicial hayan sido conculcados por los jueces de instancia, aplicando al efecto la nulidad de obrados prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil que prevé “El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
