En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Específicamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para la interposición del recurso de casación que es de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
