Auto Supremo AS/0123/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-I

Fecha: 04-Abr-2017

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código Procesal del Trabajo, han sido establecidos a fin de otorgar seguridad y certeza a las partes en el desarrollo del proceso, permitiendo precluyan las etapas que se van cumpliendo, ello por una necesidad de establecer un orden consecutivo a cada una de dichas etapas y sobre todo garantizar certidumbre a las partes en litigio respecto a las oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones, pruebas y presentación de los diferentes recursos que la misma ley les permite; en ese sentido Hugo Alsina, afirma que: "(…) el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado". En esa línea, se sustenta lo afirmado en la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24 de mayo, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; así como el Nº 78/13 de 4 de marzo y Nº 169/13 de 11 de abril, emitidos por la Sala Civil y Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, entre otros