Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código Procesal del Trabajo, han sido establecidos a fin de otorgar seguridad y certeza a las partes en el desarrollo del proceso, permitiendo precluyan las etapas que se van cumpliendo, ello por una necesidad de establecer un orden consecutivo a cada una de dichas etapas y sobre todo garantizar certidumbre a las partes en litigio respecto a las oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones, pruebas y presentación de los diferentes recursos que la misma ley les permite; en ese sentido Hugo Alsina, afirma que: "(…) el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado". En esa línea, se sustenta lo afirmado en la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24 de mayo, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; así como el Nº 78/13 de 4 de marzo y Nº 169/13 de 11 de abril, emitidos por la Sala Civil y Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, entre otros
- Auto Supremo Nº 123/2017-I
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- El referido fallo, motivó a la entidad demandada, plantear recurso de casación en el fondo
- Señaló que bajo el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375, el Ministerio
- Indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los
- En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo
- En ese marco, este Tribunal evidencia que por diligencia sentada a fs
- Consiguientemente se concluye que el Recurso de Casación de fs
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta que los plazos señalados en el Código
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
