II.3.Del Auto de Vista impugnado
Observado el escrito por providencia de 3 de mayo de 2016 (fs. 355), la parte recurrente presentó memorial de 9 de mayo de 2016 (fs. 358 a 363) por el cual afirman que cumplieron con lo dispuesto, señalando como motivos impugnados: i) La existencia de violación al art. 352 del CP, ya que cuando instauraron la acción penal fue porque voltearon sus postes y alambrados con los que se encontraban delimitados sus derechos, con la intención de apoderarse de los mismos por lo que fundamentaron su querella de acuerdo al citado artículo, que fue violado porque en la fundamentación jurídica de la sentencia, ya que manifiestan que los elementos constitutivos de la citada norma fueron demostrados que de las conclusiones y valoración de la prueba se demostraría que estuvieron en posesión de los terrenos cercados con postes y alambrados que se encuentran en el terreno y citan el art. 87.I del CC, relativo a que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad y otro derecho real; posteriormente, se refieren a otro elemento analizado: “suprimiendo o alterando los términos o linderos de un propiedad” y lo fallado por el A quo; y, ii) Indican que se vulneró el art. 353 del CP, cuyos elementos constitutivos afirma fueron demostrados.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de
- En cuanto al delito de Perturbación de posesión, indica que la parte querellante y
- Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y
- Afirman también que se vulneró el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante lo señalado y atenta la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la citada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
